El Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Su ámbito de aplicación abarca a toda persona natural o jurídica que genere, transporte, almacene, trate o disponga de residuos calificados como peligrosos. En el sector retail, la relevancia de este decreto es frecuentemente subestimada: la mayoría de los supermercados generan al menos alguna categoría de residuo peligroso en sus operaciones cotidianas.

¿Qué regula exactamente el DS 148?

El decreto regula todo el ciclo de manejo de los residuos peligrosos, desde su generación hasta su disposición final: las condiciones de almacenamiento transitorio en el punto de generación; los requisitos de los envases y embalajes; las condiciones del transporte; los requisitos de las instalaciones de tratamiento; y la disposición final en rellenos de seguridad autorizados.

Clasificación de residuos peligrosos

El DS 148 adopta la clasificación de la NCh 382 (basada en el sistema ONU), que agrupa los residuos peligrosos en 9 clases según su peligrosidad principal:

Clase ONUTipo de peligroEjemplos en retail
Clase 3Líquidos inflamablesSolventes, aerosoles con propelente
Clase 5.1Sustancias oxidantesLejías concentradas, desinfectantes oxidantes
Clase 6.1Sustancias tóxicasPesticidas, rodenticidas, productos fitosanitarios
Clase 8Sustancias corrosivasÁcidos de limpieza industrial, desengrasantes
Clase 9Sustancias peligrosas diversasBaterías, residuos electrónicos

Aplicación en supermercados: ¿qué residuos peligrosos generan?

Los supermercados y locales de retail generan habitualmente las siguientes categorías de residuos peligrosos:

  • Medicamentos vencidos: Productos farmacéuticos caducados o dañados que no pueden ser reintroducidos al canal de distribución. Se clasifican como residuo peligroso Clase 6.1 en muchos casos.
  • Pilas y baterías: De productos electrónicos, juguetes y electrodomésticos. Contienen metales pesados (plomo, mercurio, cadmio).
  • Tubos fluorescentes y lámparas de bajo consumo: Contienen mercurio. Están regulados bajo el sistema de gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
  • Envases de productos de limpieza industrial: Lejías concentradas, desengrasantes y ácidos de limpieza.
  • Aerosoles caducados o dañados: Dependiendo del tipo de propelente y contenido activo.

Requisitos de almacenamiento transitorio

El DS 148 establece que el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos en el punto de generación debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Recinto diferenciado del almacenamiento de residuos ordinarios.
  • Identificación clara mediante señalética reglamentaria (rombo de peligro ONU).
  • Compatibilidad de los residuos almacenados (no se pueden almacenar juntos residuos de clases incompatibles según NCh 382).
  • Tiempo máximo de almacenamiento: 6 meses para generadores no masivos; 1 mes para generadores masivos.

Obligaciones del generador

Los generadores de residuos peligrosos tienen la obligación de: contratar el transporte y tratamiento exclusivamente con empresas autorizadas por la SEREMI; mantener un registro de los residuos generados, transportados y dispuestos; y declarar la generación en el SIDREP (Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos) cuando corresponda.

El incumplimiento del DS 148 puede resultar en multas que van desde 10 a 1.000 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción y el riesgo generado. La SEREMI puede clausurar temporalmente el establecimiento hasta que se regularice la situación.

¿Necesitas asesoría en ingeniería sanitaria?

OCR Ltda. elabora, tramita y ejecuta proyectos en todo Chile.

Solicitar asesoría Ver más artículos