El Decreto Supremo N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, es el cuerpo reglamentario más frecuentemente exigido por la SEREMI de Salud cuando se tramitan aprobaciones de proyectos de salas de residuos, bodegas de almacenamiento y recintos de trabajo en general. Para cualquier empresa o profesional que diseñe, construya o gestione estas instalaciones en Chile, conocer este decreto en profundidad no es opcional: es una condición de aprobación.

En OCR Ltda. tramitamos proyectos bajo esta normativa en todo el país. En este artículo analizamos los artículos más relevantes para el diseño de salas de basura y recintos de residuos en locales comerciales.

¿Qué regula exactamente el DS 594?

El decreto "Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" y aplica a toda empresa o institución que cuente con trabajadores en Chile. Su alcance es amplio: desde bodegas industriales hasta locales de retail, pasando por supermercados, centros de distribución y edificios de oficinas.

Para los proyectos de ingeniería sanitaria, los artículos más relevantes son los que regulan:

  • Las condiciones de los recintos donde se almacenan residuos sólidos y líquidos.
  • Los requisitos de ventilación, iluminación y superficies lavables.
  • Los accesos diferenciados entre zonas limpias y zonas sucias.
  • El manejo y retiro de residuos de acuerdo a su tipo y peligrosidad.

Artículos clave para el diseño de salas de basura

Art. 20 — Recintos con generación de polvo, gases o vapores

Exige que todo recinto con generación de contaminantes cuente con sistemas de ventilación mecánica o natural que garanticen la renovación del aire. Para salas de basura, esto se traduce en la obligación de calcular y justificar el caudal de renovación de aire ante la SEREMI, considerando el volumen del recinto y la frecuencia de retiro de residuos.

"Los locales de trabajo deberán tener ventilación natural o artificial suficiente para evitar la acumulación de gases, vapores, olores o contaminantes en concentraciones peligrosas para la salud."

Art. 22 — Temperaturas y condiciones térmicas

En el caso de salas de residuos orgánicos (como las de supermercados con desechos de carnicería, pescadería o verdulería), la SEREMI puede exigir justificación de las temperaturas del recinto, especialmente en regiones con verano cálido. En la práctica, esto implica diseñar con temperatura máxima de 25°C en el interior, lo que en algunos casos requiere sistemas de enfriamiento o extracción de calor.

Art. 37 — Superficies lavables y fácilmente higienizables

El reglamento exige que los pisos, muros y techos de los recintos donde se manipulan o almacenan residuos sean de materiales impermeables, no porosos, resistentes a la humedad y de fácil limpieza. En la práctica, esto se traduce en:

  • Pisos de baldosa o microcemento sin juntas, o con sellado epóxico.
  • Muros con pintura epóxica o azulejos hasta una altura mínima de 1.8 m.
  • Esquinas y encuentros redondeados (ángulo sanitario) para evitar acumulación de suciedad.
  • Drenaje de piso con pendiente hacia canaleta o sumidero.

Art. 44 — Separación de residuos y contenedores

Se exige que los residuos se clasifiquen y almacenen en contenedores con tapa, diferenciando al menos entre residuos orgánicos, reciclables y residuos peligrosos (si los hubiera). El recinto debe tener espacio suficiente para los contenedores de acuerdo al volumen de generación del local y la frecuencia de retiro municipal.

Requisitos de diseño resumidos

ElementoRequisito mínimo DS 594
PisoImpermeable, lavable, con pendiente al desagüe (1–2%)
MurosSuperficie lavable hasta 1.8 m de altura (azulejo o pintura epóxica)
VentilaciónNatural o mecánica, caudal justificado según volumen y uso
IluminaciónMínimo 100 lux en zonas de trabajo
PuertaDimensión que permita ingreso de contenedores con holgura
DesagüeCanaleta o sumidero conectado al alcantarillado (con sifón)
ContenedoresCon tapa, clasificados por tipo de residuo
SeñaléticaIdentificación de tipos de residuo y normas de higiene

El proceso de aprobación ante la SEREMI

La SEREMI de Salud es el organismo que emite la Resolución Sanitaria que aprueba o rechaza un proyecto. Para presentar un proyecto de sala de basura bajo el DS 594, se requiere habitualmente:

  1. Planos de arquitectura del recinto, con cotas, materiales y superficies.
  2. Memoria de cálculo de ventilación (caudal requerido vs. solución propuesta).
  3. Detalle de los materiales de terminaciones (pisos, muros, techos).
  4. Plan de manejo de residuos (tipos, volúmenes, frecuencia de retiro, empresa receptora).
  5. Documentación de la empresa de retiro de residuos (autorización sanitaria vigente).

El tiempo de respuesta varía por región: en la Región Metropolitana puede tomar entre 30 y 90 días hábiles; en regiones, los plazos suelen ser menores pero dependen del volumen de tramitaciones en cada SEREMI.

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Normativas complementarias

El DS 594 no opera de forma aislada. Dependiendo del tipo de proyecto, se complementa con otras normativas que también exige la SEREMI:

  • DS N°10/2010: Para locales de uso público (supermercados, malls). Define requisitos adicionales de acceso diferenciado y áreas de carga y descarga.
  • DS N°977/96 (Reglamento Sanitario de los Alimentos): Para locales del rubro alimentario, exige condiciones especiales en el manejo de residuos orgánicos.
  • DS N°148/2003: Si el local genera residuos peligrosos (aceites, solventes, baterías), este decreto regula su almacenamiento transitorio.
  • DS N°609/98: Para locales con área húmeda (carnicería, pescadería, cocina), regula los residuos líquidos y exige cámaras de grasa.

Fuentes y referencias

  • DS N°594/1999 — Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud, Chile.
  • SEREMI de Salud Región Metropolitana — Instructivo técnico para presentación de proyectos sanitarios.
  • Norma Chilena NCh 3262:2014 — Gestión ambiental en proyectos de construcción.