El Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, es el instrumento normativo más frecuentemente citado por la SEREMI de Salud en la revisión de proyectos de salas de basura, recintos de almacenamiento de residuos y áreas de servicio en locales comerciales de todo Chile. Su aplicación no se limita a los lugares de trabajo en sentido industrial: la SEREMI lo aplica simultáneamente con el DS N°10/2010 en cualquier establecimiento donde existan trabajadores que realicen actividades en recintos regulados.

OCR Ltda. tramita proyectos sujetos al DS 594 en todo el territorio nacional. Este artículo analiza los artículos de mayor relevancia para el diseño de salas de residuos y áreas húmedas en locales del sector retail, y los criterios que determinan la aprobación o la observación del proyecto.

Ámbito de aplicación en proyectos de retail

El DS 594 aplica a todo lugar donde se desarrolle actividad laboral remunerada, con independencia del tamaño del establecimiento o del número de trabajadores. Para un supermercado, esto significa que regula simultáneamente las condiciones de la sala de basura (donde trabajan operarios de aseo), el área de carnicería y pescadería (donde trabajan cortadores y manipuladores), la bodega de recepción de mercadería y el área de mantenimiento.

La SEREMI aplica el DS 594 enfocándose en tres aspectos fundamentales para los proyectos de retail: las condiciones de los recintos de residuos (ventilación, superficies, drenaje), las condiciones de los servicios higiénicos para el personal, y la separación entre flujos de personas y flujos de residuos.

Requisitos de ventilación: el artículo más observado

El artículo 20 del DS 594 establece la obligación de ventilar adecuadamente los recintos donde se generen o acumulen contaminantes del ambiente. Para salas de basura, la SEREMI interpreta esta disposición exigiendo que la memoria técnica del proyecto justifique el caudal de ventilación mediante cálculo de renovaciones de aire por hora (RAH).

Los valores de referencia utilizados en la práctica profesional son:

Tipo de recintoRAH mínimas recomendadasTipo de ventilación
Sala de basura sin residuos orgánicos expuestos10 RAHNatural o mecánica
Sala de basura con residuos orgánicos15–20 RAHMecánica preferente
Sala con compactador de residuos20–30 RAHMecánica obligatoria
Cámara frigorífica de residuos6–10 RAHNatural o mecánica

La memoria de cálculo debe presentar: volumen del recinto (m³), RAH seleccionadas, caudal resultante (m³/h), tipo de ventilador propuesto con su curva de rendimiento, y justificación de que el sistema es suficiente para las condiciones de operación.

Condiciones de pisos, muros y techos

El artículo 37 del DS 594 establece que los pisos, paredes y techos de los recintos donde se almacenen residuos deben ser de materiales impermeables, no porosos y fácilmente lavables. Esta disposición es la base normativa de los requisitos de superficies lavables que la SEREMI exige en proyectos de salas de basura.

Los materiales que la SEREMI habitualmente aprueba incluyen baldosa porcelánica con coeficiente de absorción inferior al 0,5%, revestimiento epóxico bicomponente certificado para uso sanitario, y acero inoxidable AISI 304 en superficies de contacto con residuos líquidos. El ángulo sanitario (media caña) en el encuentro muro-piso es una exigencia implícita derivada del principio de facilidad de limpieza, que la SEREMI aplica de manera sistemática.

Servicios higiénicos: proporciones y dotación

El DS 594 establece en su artículo 27 las proporciones mínimas de servicios higiénicos según el número de trabajadores. Para locales comerciales, los valores más relevantes son:

N° de trabajadoresExcusadosLavatoriosDuchas (si aplica)
1 a 10111
11 a 20222
21 a 30333
Por cada 10 adicionales+1+1+1

Para locales con trabajadores de ambos sexos, los recintos deben ser separados. La SEREMI verifica que la dotación de artefactos sea consistente con el número de empleados declarado en el proyecto.

Artículo 18: manejo de residuos sólidos en el lugar de trabajo

El artículo 18 del DS 594 establece que los residuos sólidos generados en el lugar de trabajo deben ser almacenados en recipientes adecuados con tapa, retirados con la frecuencia necesaria para evitar la acumulación, y dispuestos de manera que no constituyan un riesgo para la salud de los trabajadores ni del público.

Esta disposición fundamenta la exigencia de la SEREMI de que los contenedores de la sala de basura tengan tapa de cierre, que el retiro de residuos sea periódico y que el recinto esté limpio entre recolecciones. En una inspección, el inspector verifica el cumplimiento de estos requisitos operacionales, no solo las condiciones de infraestructura.

Relación con el DS N°10/2010

El DS 594 y el DS 10/2010 son aplicados simultáneamente por la SEREMI en proyectos de supermercados y locales de uso público. El DS 594 protege al trabajador; el DS 10/2010 protege al visitante y al público. En la práctica, cuando existe conflicto entre los requisitos de ambos decretos, la SEREMI aplica el criterio más exigente.

La SEREMI puede iniciar una inspección basada en el DS 594 como consecuencia de una denuncia de un trabajador del establecimiento ante la Inspección del Trabajo. Esta vía de fiscalización es independiente de las inspecciones programadas y puede activarse en cualquier momento.

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Fuentes y referencias

  • DS N°594/1999 — Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud, Chile.
  • DS N°10/2010 — Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Locales de Uso Público. Ministerio de Salud.
  • Código del Trabajo — Artículo 184, obligación del empleador de proteger la vida y salud de los trabajadores.