La ventilación de las salas de basura es un requisito normativo expreso tanto en el DS N°594/1999 como en el DS N°10/2010. Su objetivo es garantizar la renovación del aire en un recinto que, por su función, genera olores, gases y potencialmente bioaerosoles que pueden afectar la salud de los operarios y contaminar áreas adyacentes.
Tipos de ventilación aceptados
Ventilación natural: Se logra mediante aberturas en muros o cubierta que permiten el flujo de aire por convección natural o por diferencia de presión. Es la opción más simple y económica, pero depende de las condiciones de viento y temperatura. La SEREMI acepta ventilación natural solo cuando las aberturas son suficientes para garantizar el caudal mínimo requerido y cuando la sala tiene continuidad con el exterior.
Ventilación mecánica: Sistema de extracción forzada mediante ventiladores. Es la solución más confiable y la más frecuentemente especificada en proyectos de locales interiores donde la ventilación natural no es factible. El ventilador debe ser de materiales resistentes a la corrosión y a la presencia de gases ácidos (como el sulfuro de hidrógeno generado por la descomposición orgánica).
Ventilación combinada: Admisión natural de aire fresco y extracción mecánica. Es la solución más efectiva para locales con alta carga orgánica, ya que garantiza un flujo unidireccional del aire limpio hacia la zona sucia.
Cálculo del caudal mínimo de ventilación
El DS 594 no establece un caudal mínimo específico para salas de basura, pero exige que la ventilación sea 'suficiente para evitar la acumulación de gases, vapores, olores o contaminantes en concentraciones peligrosas para la salud'. La práctica profesional en Chile y los instructivos de algunas SEREMI regionales han establecido los siguientes criterios de referencia:
- Mínimo 10 renovaciones de aire por hora (RAH) para salas sin residuos orgánicos o con residuos en contenedores cerrados.
- Mínimo 15–20 RAH para salas con residuos orgánicos expuestos o con alta carga contaminante.
- En salas con sistemas de compactación, se recomienda 20–30 RAH por la mayor generación de gases durante la compactación.
Caudal requerido (m³/h) = Volumen de la sala (m³) × RAH
Normativa aplicable
- DS N°594/1999, Art. 20: Obligación de ventilación en recintos con generación de contaminantes.
- DS N°10/2010: Condiciones de ventilación en locales de uso público.
- NCh 3301:2013: Ventilación para calidad aceptable del aire en espacios de trabajo.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de ventilación adecuada en una sala de basura puede generar consecuencias en tres planos: normativo (observación o rechazo del proyecto por la SEREMI, con retraso en la tramitación); sanitario (concentración de gases como sulfuro de hidrógeno y metano, que en concentraciones altas son tóxicos o inflamables); y operacional (condiciones de trabajo inadecuadas para los operarios de aseo, con exposición a bioaerosoles y olores).
El sulfuro de hidrógeno (H₂S), generado por la descomposición anaeróbica de residuos orgánicos, es detectable por el olfato humano desde 0,5 ppm. A 50 ppm produce irritación y síntomas de intoxicación. La ventilación adecuada es la medida preventiva más efectiva.
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