En el sector retail, el término merma engloba todos los productos que no pueden ser comercializados: artículos dañados, vencidos, con defectos de empaque o contaminados. La mayoría de las mermas se disponen como residuo ordinario. Sin embargo, una fracción de ellas califica como residuo peligroso bajo el DS N°148/2003, y su disposición incorrecta —incluido el vertimiento en el compactador de basura general— constituye una infracción sanitaria con consecuencias legales para el establecimiento.

¿Qué son las mermas peligrosas en retail?

Son los productos que al convertirse en residuo conservan características de peligrosidad definidas por el DS 148 y la NCh 382: toxicidad, inflamabilidad, corrosividad, reactividad o capacidad de generar daño ambiental. La peligrosidad del residuo no desaparece por el hecho de que el producto esté vencido o dañado.

Clasificación según DS 148/2003

Tipo de mermaClasificación peligroClase ONU
Medicamentos vencidos, antibióticos, citostáticosTóxicoClase 6.1
Insecticidas, raticidas, plaguicidasTóxico/EcotóxicoClase 6.1 / 9
Aerosoles con propelentes inflamablesInflamableClase 2.1
Lejías industriales concentradas (>10% hipoclorito)Corrosivo/OxidanteClase 5.1 / 8
Pilas y baterías en desusoPeligroso diversoClase 9
Lámparas fluorescentes y LED con mercurioPeligroso diversoClase 9
Pinturas, barnices, solventesInflamable/TóxicoClase 3 / 6.1

¿Qué no puede ir al compactador?

El DS 148/2003 prohíbe expresamente la mezcla de residuos peligrosos con residuos no peligrosos. Por lo tanto, las siguientes mermas nunca pueden disponerse en el compactador de basura general ni en los contenedores de residuos ordinarios:

  • Medicamentos de cualquier tipo (incluidos los de venta libre).
  • Productos fitosanitarios (insecticidas, fungicidas, herbicidas) y sus envases.
  • Pilas, baterías y acumuladores.
  • Lámparas fluorescentes y de bajo consumo.
  • Aerosoles cuyo propelente sea un hidrocarburo inflamable (butano, propano).
  • Productos de limpieza industrial concentrados con características corrosivas.

Gestión correcta de mermas peligrosas

Las mermas peligrosas deben almacenarse en área diferenciada con las condiciones exigidas por el DS 148 y retirarse exclusivamente por empresa transportista autorizada por la SEREMI. Para medicamentos, existe el sistema de disposición de medicamentos vencidos gestionado por el CENABAST y algunas farmacias y distribuidoras farmacéuticas. Para pilas y RAEE, la Ley REP establece sistemas de gestión específicos.

El establecimiento debe conservar los manifiestos de transporte de cada retiro como evidencia de la correcta gestión. En caso de fiscalización, la ausencia de estos documentos es evidencia de incumplimiento.

Mezclar un medicamento vencido con la basura general convierte el residuo ordinario en residuo peligroso, con las consecuencias normativas y económicas que ello implica para todo el contenedor.

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