El poder simple (también denominado mandato simple o carta poder) es el documento mediante el cual una persona natural o jurídica (el mandante) autoriza a otra persona (el mandatario) para actuar en su nombre en trámites específicos. En el contexto de proyectos sanitarios, es frecuentemente requerido por la SEREMI de Salud y por las empresas sanitarias cuando quien realiza el trámite no es el titular del proyecto o del establecimiento.

¿Cuándo se necesita un poder simple?

En el ámbito de los proyectos sanitarios, el poder simple es necesario en los siguientes casos:

  • Cuando una empresa consultora o estudio de ingeniería ingresa la carpeta ante la SEREMI en nombre del titular del proyecto (el propietario del establecimiento).
  • Cuando se realizan consultas o retira documentación en nombre de otra persona.
  • Cuando el representante legal de una empresa no puede concurrir personalmente y delega a un funcionario.
  • En trámites ante empresas sanitarias como la solicitud de factibilidad, revisión de proyecto o solicitud de conexión.

¿Qué debe contener el poder simple?

Un poder simple para trámites sanitarios debe incluir:

  • Individualización del mandante: Nombre completo, RUT, domicilio y, si es persona jurídica, nombre de la empresa, RUT y cargo del representante que firma.
  • Individualización del mandatario: Nombre completo y RUT de quien recibe la autorización.
  • Descripción específica del mandato: El trámite o conjunto de trámites para los que se otorga la autorización (tipo de trámite, organismo ante el que se realizará, dirección del proyecto).
  • Vigencia: El plazo durante el cual el poder es válido (puede ser para un trámite específico o hasta una fecha determinada).
  • Firma del mandante: Con fecha.

Poder simple vs. poder notarial

La mayoría de los trámites ante la SEREMI y empresas sanitarias aceptan poder simple (sin notarizar). Sin embargo, algunos trámites específicos —como la solicitud de desarchivo de planos con valor legal, o la firma de contratos de suministro— pueden requerir poder notarial (escritura pública ante notario).

Cuando exista duda, es recomendable consultar al funcionario de ventanilla antes de concurrir al trámite, para determinar si el poder simple es suficiente o si se requiere notarización.

Errores frecuentes en la redacción

  • Mandato demasiado genérico ('realizar cualquier trámite') que algunos organismos no aceptan por considerarlo excesivamente amplio.
  • Falta de individualización del proyecto específico (dirección, tipo de trámite).
  • Poder sin fecha o con fecha anterior al trámite.
  • Firma ilegible sin aclaración de nombre y RUT.
  • Poder emitido por un funcionario sin las facultades necesarias (en personas jurídicas, debe firmar quien tiene poder de representación según el estatuto de la empresa).

Para personas jurídicas, el poder simple debe ir acompañado de una copia del certificado de vigencia de la sociedad y del documento que acredita las facultades del firmante (escritura de constitución o poder notarial de representación). Sin estos antecedentes, la SEREMI puede rechazar el trámite.

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