Las rampas en salas de basura son elementos de transición que permiten el desplazamiento de contenedores entre niveles distintos (por ejemplo, entre el nivel de la sala y el nivel del área de precarguío, o entre el nivel de piso del local y el nivel de la vereda exterior). Su diseño incorrecto es una fuente frecuente de accidentes laborales y de observaciones por parte de la SEREMI, que cada vez más incorpora la evaluación ergonómica como parte de la revisión de proyectos de salas de residuos.

¿Cuándo se instalan rampas en salas de basura?

Las rampas son necesarias cuando existe una diferencia de nivel entre la sala de basura y el área de precarguío o la vía pública, y cuando esa diferencia debe ser resuelta mediante una superficie inclinada en lugar de escalones. En locales donde la sala de basura está al mismo nivel que el área de retiro, las rampas no son necesarias.

En locales en subterráneo o en locales con plataforma elevada de descarga, las diferencias de nivel pueden ser significativas (0,30–1,50 m), lo que genera rampas de longitud considerable y con importantes implicancias ergonómicas para los operarios que empujan contenedores cargados.

Pendiente máxima de la rampa

La OGUC establece una pendiente máxima del 8% para rampas de uso peatonal general. Sin embargo, para rampas destinadas al desplazamiento de contenedores de basura cargados, la práctica profesional y algunas SEREMI regionales exigen pendientes menores:

  • Para contenedores de hasta 240 L: pendiente máxima del 6%.
  • Para contenedores de hasta 360 L: pendiente máxima del 4–5%.
  • Para contenedores de más de 400 L o compactadores: pendiente máxima del 2–3%.

Pendientes mayores a las indicadas generan fuerzas de empuje que superan los límites de carga manual segura establecidos por la Guía MINSAL/SUSESO, exponiendo a los operarios a riesgo de lesiones musculoesqueléticas.

Normativa ergonómica: Guía MINSAL/SUSESO

La Guía Técnica para la Evaluación y Control del Riesgo Asociado al Manejo Manual de Carga, elaborada por el MINSAL y SUSESO, establece límites de fuerza de empuje y arrastre en trabajos de manipulación de carga. Para desplazamiento de contenedores en rampas, la fuerza de empuje requerida aumenta significativamente con la pendiente:

Un contenedor de 360 L lleno (peso ≈ 130 kg) requiere una fuerza horizontal de empuje de aproximadamente 30–40 N en superficie plana. En una rampa del 8%, esta fuerza aumenta a 140–160 N, superando el límite de 90 N para trabajo ocasional establecido por la guía.

La SEREMI exige que los proyectos con rampas incluyan una evaluación ergonómica del riesgo asociado al manejo de contenedores, con justificación de que las fuerzas involucradas se encuentran dentro de los límites de la guía MINSAL/SUSESO.

Errores frecuentes de diseño

  • Diseñar la rampa con la pendiente máxima de la OGUC (8%) sin verificar el impacto ergonómico para contenedores cargados.
  • No incluir la evaluación ergonómica en la memoria de cálculo del proyecto.
  • Especificar superficie de la rampa sin coeficiente de roce adecuado (mínimo 0,5 en seco), resultando en superficies resbaladizas con contenedores húmedos.

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