En el diseño de instalaciones para gestión de residuos en locales comerciales, la distinción entre sala de basura y punto de acopio es frecuentemente confundida, tanto por administradores como por proyectistas sin experiencia en tramitación sanitaria. Esta confusión puede resultar en proyectos que presentan uno cuando la SEREMI exige el otro, o que mezclan criterios normativos de ambos tipos de instalación.
Definiciones técnicas
Sala de basura: Recinto techado, cerrado y con acceso controlado, destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos hasta su retiro por el sistema de recolección municipal o empresa contratada. Requiere aprobación de la SEREMI mediante Resolución Sanitaria. Cumple requisitos de ventilación, superficies lavables, acceso diferenciado y drenaje de piso.
Punto de acopio: Área delimitada, que puede ser al aire libre o techada, destinada al almacenamiento transitorio de residuos reciclables o de materiales para reciclaje. No requiere Resolución Sanitaria de la SEREMI, pero debe cumplir con la Ley REP (N°20.920) en cuanto a la separación y almacenamiento de residuos valorizables.
Diferencias técnicas y legales
| Aspecto | Sala de Basura | Punto de Acopio |
|---|---|---|
| Requisito de cierre | Recinto cerrado obligatorio | Puede ser área delimitada abierta |
| Resolución SEREMI | Obligatoria | No requerida |
| Ventilación | Requerida (mecánica o natural) | No exigida |
| Superficies lavables | Exigidas en pisos y muros | No especificadas |
| Tipo de residuos | Todo tipo (orgánicos, reciclables, peligrosos) | Principalmente reciclables secos |
| Normativa principal | DS 594, DS 10/2010 | Ley REP N°20.920 |
¿Cuándo aplica cada instalación?
En la mayoría de los supermercados y locales comerciales de mediano y gran formato, ambas instalaciones son necesarias y complementarias. La sala de basura recibe los residuos generales (orgánicos, desechos de empaque contaminados, residuos de baños), mientras que el punto de acopio recibe los materiales para reciclaje (cartones, plásticos limpios, vidrio, metales) segregados desde el origen.
Bajo la Ley REP, los establecimientos con superficie de venta superior a 300 m² tienen obligaciones de separación en origen y de reporte de residuos reciclados, lo que refuerza la necesidad de contar con un punto de acopio diferenciado de la sala de basura.
Marco normativo
- DS N°594/1999 y DS N°10/2010: Regulan las salas de basura.
- Ley N°20.920 (Ley REP): Establece obligaciones de separación y valorización de residuos.
- DS N°8/2021: Reglamento de la Ley REP para establecimientos comerciales.
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