La Ley N°20.920 de Gestión de Residuos, Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor (conocida como Ley REP), promulgada en 2016 y con reglamentos en implementación progresiva desde 2021, ha establecido un nuevo paradigma en la gestión de residuos en Chile: la responsabilidad de los productores de ciertos productos por el manejo de los residuos que generan al final de su vida útil, y la obligación de los establecimientos comerciales de separar los residuos valorizables en la fuente.
La Ley REP y su alcance
La Ley REP aplica a seis categorías de productos prioritarios: envases y embalajes, neumáticos, aceites lubricantes, baterías, aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y pilas. Para cada categoría, se establece un sistema de gestión que incluye metas de recolección y valorización, y la responsabilidad económica del productor por el financiamiento del sistema.
Para los establecimientos comerciales —incluyendo supermercados— la Ley REP introduce obligaciones como distribuidores y puntos de venta: deben facilitar la devolución de los productos prioritarios al finalizar su vida útil (sistemas de toma de vuelta) y deben informar a los consumidores sobre las opciones de devolución disponibles.
¿Qué residuos deben separarse?
En el contexto de la operación interna de un supermercado, la separación en la fuente implica distinguir y almacenar diferenciadamente al menos las siguientes fracciones:
- Residuos reciclables secos: Cartones, plásticos (PET, HDPE, PP), vidrio, papel, metales. Van al punto de acopio para reciclaje.
- Residuos orgánicos: Frutas, verduras, carnes y pescados en mal estado, restos de cocina. Pueden valorizarse como compost o biogás.
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Equipos en desuso, lámparas. Deben entregarse a sistemas de gestión RAEE autorizados.
- Residuos peligrosos: Pilas, baterías, medicamentos vencidos. Sujetos al DS 148/2003.
- Residuos de envases y embalajes prioritarios: Bajo el reglamento de envases y embalajes de la Ley REP.
Obligaciones específicas del establecimiento
El DS N°8/2021 (reglamento de envases y embalajes de la Ley REP) establece que los establecimientos de venta al consumidor final deben: disponer de contenedores diferenciados para la recepción de envases usados de parte de los consumidores; registrarse en el sistema de gestión colectivo o individual autorizado; e informar mensualmente las cantidades de envases recibidos.
Plazos de implementación
La implementación de la Ley REP es progresiva. Los establecimientos con mayor superficie de venta tienen plazos más tempranos. Para supermercados con superficie superior a 2.000 m², las obligaciones del reglamento de envases y embalajes entraron en vigencia en 2022. Para establecimientos menores, los plazos se extienden hasta 2025–2026.
El incumplimiento de la Ley REP puede ser fiscalizado por la SMA y la SEREMI. Las sanciones incluyen multas de hasta 10.000 UTA y la obligación de implementar medidas correctivas en plazos definidos.
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