El DS N°148/2003 del Ministerio de Salud no regula únicamente el transporte y la disposición final de los residuos peligrosos: dedica un conjunto específico de artículos a las condiciones que debe cumplir el almacenamiento transitorio en el punto de generación, es decir, en el interior del propio establecimiento mientras el residuo espera su retiro. Para locales comerciales —supermercados, farmacias, ferreterías, tiendas de pinturas o cualquier establecimiento que genere residuos clasificados como peligrosos— estas condiciones son de cumplimiento obligatorio desde el momento en que se genera el primer residuo.

El incumplimiento de los requisitos de almacenamiento transitorio es una de las infracciones más frecuentes detectadas en fiscalizaciones de la SEREMI de Salud, precisamente porque muchos establecimientos centran su atención en el transporte y la disposición final, pero descuidan las condiciones del recinto interno de almacenamiento.

¿Qué es el almacenamiento transitorio bajo el DS 148?

El DS 148 define el almacenamiento transitorio como la retención temporal de residuos peligrosos en el lugar de generación, con la finalidad de acumularlos antes de su traslado a un sistema de tratamiento o disposición final autorizado. Se distingue del almacenamiento definitivo —que requiere instalaciones especializadas de mayor escala— en que su duración está limitada por la normativa y en que se realiza en el mismo predio donde el residuo fue generado.

Los plazos máximos de almacenamiento transitorio establecidos por el DS 148 son:

  • Generadores masivos (más de 12 kg de residuos peligrosos por año): máximo 1 mes de almacenamiento.
  • Generadores no masivos (menos de 12 kg por año): máximo 6 meses de almacenamiento.

Para la mayoría de los supermercados medianos y grandes, que generan pilas, medicamentos vencidos y otros residuos peligrosos en cantidades superiores a 12 kg anuales, el plazo máximo de almacenamiento es de un mes.

Requisitos del recinto de almacenamiento

El DS 148 establece que el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos debe realizarse en un recinto o zona diferenciada del resto del establecimiento, con las siguientes condiciones:

Separación física: El área de almacenamiento de residuos peligrosos debe estar claramente delimitada y separada de las áreas de trabajo, de atención al público y de almacenamiento de productos. La separación puede ser mediante muros, estanterías o demarcación en el piso, dependiendo del tipo y cantidad de residuos.

Señalización reglamentaria: El recinto debe estar identificado con el rombo de riesgo ONU correspondiente a la clase o clases de residuos almacenados. La señalización debe ser visible desde el exterior del área sin necesidad de ingresar a ella.

Incompatibilidad de almacenamiento: El DS 148 prohíbe el almacenamiento conjunto de residuos de clases incompatibles según la NCh 382. Por ejemplo, residuos inflamables (Clase 3) no pueden almacenarse junto a oxidantes (Clase 5.1), ni ácidos junto a bases. En locales donde se generan residuos de distintas clases, deben habilitarse zonas separadas por tipo.

Control de derrames: El área debe contar con sistemas de contención de derrames (diques, bandejas colectoras o pisos impermeables con borde perimetral) para evitar la dispersión de líquidos peligrosos en caso de rotura de envases.

Ventilación: Para residuos que emiten vapores o gases (solventes, aerosoles, ácidos volátiles), el recinto debe tener ventilación suficiente para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas. El DS 148 no fija un caudal mínimo específico, pero remite a los criterios de la NCh 382 y del DS 594/99.

Requisitos de los envases

Los residuos peligrosos deben almacenarse en envases que cumplan las siguientes condiciones establecidas por el DS 148:

  • Compatible con el tipo de residuo (resistencia química al contenido).
  • En buen estado, sin corrosión, deformaciones ni pérdidas de estanqueidad.
  • Con cierre hermético que impida derrames o emisiones.
  • Identificados con etiqueta que indique: tipo de residuo, clase ONU, símbolo de peligro, nombre del generador y fecha de inicio del llenado del envase.
  • Capacidad máxima: para residuos líquidos, los envases no deben llenarse más del 90% de su capacidad, para dejar margen de expansión térmica.

Un error frecuente es reutilizar para residuos peligrosos los envases originales de productos de limpieza ya consumidos, sin verificar su compatibilidad con el nuevo contenido. Un envase diseñado para hipoclorito puede no ser compatible para almacenar ácido de descalcificación. El DS 148 exige compatibilidad del envase con el residuo almacenado, no solo disponibilidad del recipiente.

Diferencias entre el almacenamiento de residuos peligrosos y ordinarios

El almacenamiento de residuos peligrosos no puede equipararse al almacenamiento de residuos ordinarios en la sala de basura. Las diferencias son sustanciales:

AspectoResiduos ordinariosResiduos peligrosos
Normativa aplicableDS 594, DS 10/2010DS 148/2003
Plazo máximo de almacenamientoSegún frecuencia de retiro municipal1 mes (generadores masivos)
Señalización exigidaIdentificación general de zona de residuosRombo ONU por clase de peligro
Separación por tipoRecomendada (Ley REP)Obligatoria por incompatibilidad
Control de derramesNo exigido específicamenteObligatorio (diques o bandejas)
Empresa de retiroEmpresa de aseo urbano autorizadaEmpresa con autorización SEREMI específica

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Fuentes y referencias

  • DS N°148/2003 — Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud, Chile.
  • NCh 382:2013 — Sustancias peligrosas: clasificación y rotulación. INN Chile.
  • DS N°594/1999 — Condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.