El DS N°148/2003 cuenta con un régimen sancionatorio establecido en el Código Sanitario y en el propio texto del reglamento, que la SEREMI de Salud aplica cuando detecta incumplimientos en fiscalizaciones. A diferencia de lo que podría suponerse, la SEREMI no limita sus inspecciones a establecimientos industriales de gran escala: los locales comerciales —supermercados, farmacias, ferreterías, tiendas de pinturas, centros de distribución— son objeto frecuente de fiscalización, especialmente cuando se han presentado denuncias ciudadanas o cuando el establecimiento ha acumulado antecedentes de incumplimiento en otras normativas sanitarias.
Conocer cuáles son las infracciones más frecuentes y cuál es el marco de sanciones aplicable es el primer paso para implementar un sistema de gestión que efectivamente prevenga problemas.
Tipos de infracciones al DS 148 más frecuentes en retail
El análisis de los sumarios sanitarios tramitados por las SEREMI regionales en los últimos años permite identificar un patrón recurrente de infracciones en locales comerciales del sector retail:
1. Almacenamiento de residuos peligrosos junto a residuos ordinarios. Es la infracción más frecuente y la más fácil de detectar en una inspección visual. Pilas, fluorescentes y medicamentos vencidos dispuestos en el mismo contenedor que la basura general constituyen una mezcla de residuos peligrosos con no peligrosos, infracción expresa del artículo 45 del DS 148.
2. Ausencia de señalización reglamentaria. El área de almacenamiento de residuos peligrosos no cuenta con los rombos de peligro ONU exigidos, o los que existen están deteriorados, ilegibles o no corresponden a las clases de residuos efectivamente almacenados.
3. Almacenamiento por plazos superiores al máximo legal. Residuos peligrosos acumulados por más de un mes (generadores masivos) o más de seis meses (generadores no masivos) sin haber sido retirados por empresa autorizada.
4. Ausencia de sistema de contención de derrames. Los envases de residuos líquidos peligrosos se almacenan directamente sobre el piso sin bandeja colectora ni dique perimetral.
5. Uso de empresa transportista no autorizada. El establecimiento contrata el retiro de sus residuos peligrosos con una empresa de aseo urbano estándar que no cuenta con la autorización de la SEREMI para el transporte de residuos peligrosos.
6. Ausencia de manifiestos de transporte. El establecimiento no conserva los documentos que acreditan el retiro, transporte y disposición final de sus residuos peligrosos.
El proceso de fiscalización de la SEREMI
La fiscalización del DS 148 por parte de la SEREMI puede originarse de tres maneras:
- Inspección programada: La SEREMI realiza visitas periódicas a establecimientos de ciertos rubros, especialmente aquellos que han sido previamente sancionados o que operan en sectores de alta densidad comercial.
- Denuncia ciudadana o de organismo público: Cualquier persona puede denunciar un establecimiento ante la SEREMI si detecta manejo irregular de residuos. La denuncia genera la obligación de la SEREMI de investigar.
- Fiscalización cruzada: Durante una inspección por otra normativa (DS 977, DS 10/2010), el inspector puede detectar incumplimientos del DS 148 y levantar un acta separada.
El proceso sancionatorio posterior a la detección de una infracción incluye: levantamiento de acta de inspección; notificación formal al titular; plazo para presentar descargos (habitualmente 5 días hábiles); resolución sancionatoria; y posibilidad de recurso de reposición ante la misma SEREMI o apelación ante el Director Regional de Salud.
Marco de sanciones aplicables
El Código Sanitario (artículo 174) establece las sanciones aplicables por infracción a las normas sanitarias, entre las que se encuentran las del DS 148:
| Gravedad de la infracción | Sanción típica | Rango en UTM |
|---|---|---|
| Leve (deficiencias formales sin riesgo inmediato) | Multa | 1 – 50 UTM |
| Grave (almacenamiento incorrecto, mezcla de residuos) | Multa | 50 – 500 UTM |
| Muy grave (riesgo para la salud pública o el ambiente) | Multa + clausura temporal | 500 – 1.000 UTM |
| Reincidencia | Multa agravada + clausura | Hasta 1.000 UTM |
La clausura temporal del establecimiento —aplicada en infracciones muy graves o reincidentes— puede tener un impacto económico muy superior al de la multa misma, al interrumpir la operación comercial durante el período que demora la regularización de las condiciones exigidas. En locales de retail de gran formato, este costo puede superar ampliamente las 1.000 UTM de la multa máxima.
Cómo estructurar un sistema de cumplimiento preventivo
La experiencia de OCR Ltda. en acompañamiento a establecimientos comerciales en materias de cumplimiento ambiental permite identificar las siguientes prácticas que reducen sistemáticamente el riesgo de infracción:
- Inventario anual de residuos peligrosos generados: Listar todas las categorías de residuos peligrosos que genera el establecimiento, clasificarlas según NCh 382 y verificar que el sistema de almacenamiento es adecuado para cada una.
- Contrato vigente con empresa autorizada: Mantener contrato activo con empresa de transporte y disposición de residuos peligrosos debidamente autorizada por la SEREMI, con frecuencia de retiro compatible con los plazos del DS 148.
- Archivo documental completo: Carpeta con contratos, manifiestos de transporte y certificados de disposición final, ordenados cronológicamente y disponibles para presentar ante cualquier inspección.
- Capacitación del personal: El personal de bodega y limpieza debe conocer qué residuos son peligrosos en el contexto específico del local y cuál es el procedimiento correcto de segregación y almacenamiento.
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Fuentes y referencias
- DS N°148/2003 — Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud, Chile.
- Código Sanitario, artículo 174 — Régimen de sanciones por infracciones sanitarias.
- NCh 382:2013 — Sustancias peligrosas: clasificación y rotulación. INN Chile.